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miércoles, 3 de agosto de 2011

... LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ....

Las zonas protegidas deben ser áreas de alto valor biológico, ecológico o de gran biodiversidad y se someten a protección bien por ser enclaves privilegiados, para impedir la dispersión urbanística en el territorio, para la promoción de actividades económicas beneficiosas para el entorno, o, simplemente, para la prestación de servicios recreativos o turísticos”






LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

        La necesidad de compatibilizar el uso sostenible de los recursos naturales con la protección y conservación de la naturaleza ha originado la aparición y la diversificación de los Espacios Naturales Protegidos. Estas zonas protegidas deben ser áreas de alto valor biológico, ecológico o de gran biodiversidad y se someten a protección bien por ser enclaves privilegiados, para impedir la dispersión urbanística en el territorio, para la promoción de actividades económicas beneficiosas para el entorno, o, simplemente, para la prestación de servicios recreativos o turísticos.

En función de su extensión, importancia, actividad, nivel de protección… existen distintos tipos de Espacios Naturales Protegidos, también llamados FIGURAS DE PROTECCIÓN (Parque Nacional, Paraje Natural, Monumento Natural, Reserva de la Biosfera…). En ocasiones, un mismo espacio protegido puede incluirse en varias figuras distintas. Estas figuras, su definición y su grado de protección vienen reguladas mediante la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de Flora y Fauna Silvestre y de los Espacios Naturales.

Según esta ley, los espacios naturales se clasifican en 4 categorías:

*      Parques: Áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicos, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
*      Reservas Naturales: Son espacios naturales cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
*      Monumentos Naturales: Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
*      Paisajes Protegidos: Son aquellas áreas del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

En los espacios naturales pueden establecerse «Zonas Periféricas de Protección», es decir, cinturones de seguridad en el entorno de los espacios naturales protegidos cuya finalidad es evitar o amortiguar impactos procedentes del exterior.

Todos los espacios naturales de Andalucía se integran en un sistema unitario llamado RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía)

Además de las figuras citadas existen diversas instituciones internacionales otorgan títulos a algunas áreas protegidas que cumplen con ciertas condiciones o características especiales.
Por ejemplo la UNESCO otorga el título de Reserva de la Biosfera. Cada Reserva conserva modelos de ecosistemas característicos de cada una de las regiones naturales del mundo. En las Reservas de la Biosfera tiene gran importancia la integración de la conservación de la naturaleza con las actividades humanas.
La UNESCO, otorga asimismo el título de Sitio Natural del Patrimonio Mundial a lugares representativos de la evolución biológica o por albergar hábitats naturales de especies amenazadas.

Por otra parte, acogiéndose a convenios, acuerdos o leyes internacionales, los países firmantes se comprometen a conservar áreas naturales de acuerdo a las condiciones establecidas en estas leyes o convenios. Entre otros cabe destacar:


-Convenio Ramsar. Convenio sobre las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas.
-ZEPAs. Zonas de Especial Protección para las Aves. Creadas al amparo de la Directiva Aves de la Unión Europea.
-ZECs. Zonas de Especial Protección. Se crean al amparo de la Directiva Hábitats de la Unión Europea. Las ZECs integrarán en el futuro la Red Natura 2000.



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Escrito por : Pastori Romero
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